Desde noviembre de 2024 rige el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2024-196 (Cuarto Suplemento del Registro Oficial 691, de 26 de noviembre de 2024), que establece las normas generales para el cumplimiento y control de las obligaciones laborales en materia de seguridad y salud en el trabajo. Es de aplicación obligatoria para empleadores y trabajadores del sector público y privado (Art. 2).
Dos obligaciones concentran la mayoría de las consultas que recibimos: el Plan de Prevención de Riesgos Laborales y la designación y capacitación del monitor de seguridad e higiene del trabajo. Esta guía explica ambas.
¿Qué debe registrar según su número de trabajadores?
El Acuerdo divide las obligaciones en dos bloques. Todo se registra en la plataforma informática que el Ministerio del Trabajo disponga, previa creación de usuario y suscripción del acuerdo de uso de medios electrónicos (Art. 17).
| Empleadores de 1 a 10 trabajadores (Art. 18) | Empleadores con más de 10 trabajadores (Art. 19) |
|---|---|
| Responsables de seguridad y salud en el trabajo | Responsables de seguridad y salud en el trabajo |
| Plan de Prevención de Riesgos Laborales | Reglamento de Higiene y Seguridad |
| Organismos Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo | Organismos Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo |
| Salas de apoyo a la lactancia materna, cuando exista el requerimiento | Programa de prevención integral del uso y consumo de alcohol, tabaco u otras drogas |
| Vigilancia de la salud en el trabajo | Programa de prevención de riesgos psicosociales |
| Las demás que determine el Ministerio del Trabajo | Plan anual de capacitaciones |
| Salas de apoyo a la lactancia materna, cuando exista el requerimiento | |
| Prevención de amenazas naturales y riesgos antrópicos | |
| Vigilancia de la salud en el trabajo |
Verificador: ¿qué obligaciones me tocan?
Consulte su caso
Indique cuántos trabajadores tiene en el lugar o centro de trabajo y el nivel de riesgo de su actividad. El resultado se basa en los Arts. 13, 18 y 19 del Acuerdo MDT-2024-196.
Vigencias: cada cuánto hay que renovar
| Obligación | Vigencia |
|---|---|
| Responsables de seguridad y salud en el trabajo | 12 meses |
| Plan de Prevención de Riesgos Laborales (1 a 10 trabajadores) | 12 meses |
| Reglamento de Higiene y Seguridad (más de 10 trabajadores) | 24 meses |
| Organismos Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo | 24 meses |
| Programa de prevención de alcohol, tabaco y otras drogas | 12 meses |
| Programa de prevención de riesgos psicosociales | 12 meses |
| Plan anual de capacitaciones | 12 meses |
| Prevención de amenazas naturales y riesgos antrópicos | 12 meses |
| Vigilancia de la salud en el trabajo | 12 meses |
| Salas de apoyo a la lactancia materna | Cuando exista el requerimiento |
Los miembros de los organismos paritarios ejercen funciones por dos (2) años, pueden ser reelegidos y su registro se renueva cada dos años (Art. 20).
El monitor de seguridad e higiene del trabajo
El empleador debe designar en cada lugar o centro de trabajo a un monitor de seguridad e higiene, previa aceptación expresa del trabajador (Art. 8). No cualquiera puede serlo: la norma fija cinco requisitos.
Requisitos para ser monitor (Art. 8)
- Ser trabajador del lugar y/o centro de trabajo.
- Ser mayor de 18 años.
- Contar al menos con educación general básica y bachillerato.
- Aprobar la capacitación para monitores conforme los lineamientos del Ministerio del Trabajo.
- Contar con la adenda al contrato, debidamente registrada, que incluya las actividades a realizar en calidad de monitor.
El curso en la plataforma e-learning del MDT (Art. 9)
La capacitación del monitor tiene tres reglas que conviene tener claras:
- El empleador debe garantizar el acceso a la capacitación sin costo alguno para el trabajador.
- Debe actualizarse cada cinco (5) años.
- Para el trabajador de la microempresa de bajo y medio riesgo, el curso se imparte a través de la plataforma e-learning del Ministerio del Trabajo. Para las pequeñas empresas de bajo y medio riesgo, lo imparte el Ministerio a través del SECAP o quien haga sus veces.
Los miembros de los organismos paritarios también deben aprobar la capacitación disponible en la plataforma e-learning del Ministerio del Trabajo (Art. 22, literal c).
Funciones del monitor (Art. 10)
Los lugares con hasta 49 trabajadores de riesgo bajo y medio deben contar con un monitor, cuyas funciones son las del Art. 27 del Decreto Ejecutivo Nro. 255 (Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo). Cuando una tarea exceda sus conocimientos, el monitor debe solicitar al empleador la asistencia técnica de servicios externos para, entre otras cosas: identificar peligros y evaluar riesgos, controlar los riesgos en su origen, capacitar a los trabajadores, reportar la gestión en la plataforma, asesorar al organismo paritario y dar seguimiento a los accidentes de trabajo.
Monitor o técnico, y cuántas horas de gestión
El Art. 13 fija quién le corresponde y cuántas horas mínimas mensuales debe dedicar a la gestión:
| Empresa | Trabajadores | Riesgo | Responsable | Horas mínimas/mes |
|---|---|---|---|---|
| Micro | 1 a 9 | Bajo / Medio | Un monitor por centro de trabajo | 8 horas |
| Alto | Un técnico de seguridad e higiene | 16 horas | ||
| Pequeña | 10 a 49 | Bajo | Un monitor por centro de trabajo | 16 horas |
| Medio | Un monitor por centro de trabajo | 32 horas | ||
| Alto | Un técnico de seguridad e higiene | 48 horas | ||
| Mediana "A" | 50 a 99 | Bajo | Un técnico de seguridad e higiene | 32 horas |
Las pequeñas empresas de bajo y mediano riesgo con más de un centro de trabajo deben designar un monitor por cada centro que supere los 9 trabajadores. El técnico debe ser profesional de tercer o cuarto nivel en la rama de seguridad y salud en el trabajo, y cuando haya más de un monitor o técnico, el empleador designará entre ellos un líder o supervisor (Arts. 11 y 13).
Inspecciones especializadas: llegan sin avisar
El procedimiento del Art. 26 es el siguiente:
Además, si de la inspección se constata que el contenido del Reglamento o del Plan no se ajusta a la realidad del centro de trabajo, el servidor emite informe motivado y el Director Regional puede dar de baja el registro aprobado (Art. 24). Un plan copiado de una plantilla genérica es, por eso, un riesgo real.
Sanciones
- El empleador privado que incumpla es sancionado conforme al Decreto Ejecutivo Nro. 255, el Código del Trabajo, el Mandato Constituyente Nro. 8 y el propio Acuerdo (Art. 27).
- El valor se determina según tres criterios: porcentaje de incumplimiento en la lista de verificación, tamaño de la empresa y nivel de riesgo laboral (Art. 28).
- Conforme al Art. 436 del Código del Trabajo, el Ministerio puede disponer la suspensión de actividades o el cierre del lugar de trabajo cuando se afecte la seguridad y salud.
- Impedir el acceso de la autoridad para la inspección se sanciona por el literal k) del Art. 44 del Código del Trabajo.
- Reincidencia: repetir la misma infracción en dos inspecciones especializadas con al menos 90 días de intervalo puede elevar la multa hasta el duplo (Art. 29).
- En el sector público, el Director Regional remite el informe a la Contraloría General del Estado, que sanciona conforme a su normativa (Art. 27).
- Pagar la multa no exime de cumplir la obligación (Art. 30).
Cómo le ayudamos en P&S Asesores
Acompañamos las dos obligaciones de principio a fin:
- Elaboramos su Plan de Prevención de Riesgos Laborales ajustado a la realidad de su centro de trabajo —no una plantilla genérica—, con la identificación de peligros y las medidas de prevención que correspondan a su actividad, y gestionamos el registro y la solicitud de aprobación ante la Dirección Regional del Trabajo. También elaboramos el Reglamento de Higiene y Seguridad para empresas de más de 10 trabajadores.
- Le asesoramos en el curso de Monitor de la plataforma e-learning del Ministerio del Trabajo: le explicamos los contenidos, le preparamos para rendir las evaluaciones correspondientes y verificamos que el trabajador designado cumpla los cinco requisitos del Art. 8, incluida la adenda al contrato debidamente registrada.
- Revisamos su expediente completo de seguridad y salud antes de que llegue una inspección especializada, que —conviene recordarlo— no avisa.
- Le recordamos las fechas de renovación para que ninguna obligación caduque.
Si además quiere prepararse para una inspección laboral general, lea nuestra guía sobre qué documentos pide el Ministerio del Trabajo en una inspección.
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