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Seguridad y salud

Plan de Prevención de Riesgos Laborales y curso de Monitor en la plataforma e-learning del MDT: qué exige el Acuerdo MDT-2024-196

Si tiene entre 1 y 10 trabajadores necesita un Plan de Prevención aprobado y un responsable designado. Explicamos ambas obligaciones, el curso de monitor y qué revisa una inspección especializada. Incluye verificador de obligaciones.

Publicado el 8 de septiembre de 2026 · Lectura de 9 min · Por el equipo de P&S Asesores

Desde noviembre de 2024 rige el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2024-196 (Cuarto Suplemento del Registro Oficial 691, de 26 de noviembre de 2024), que establece las normas generales para el cumplimiento y control de las obligaciones laborales en materia de seguridad y salud en el trabajo. Es de aplicación obligatoria para empleadores y trabajadores del sector público y privado (Art. 2).

Dos obligaciones concentran la mayoría de las consultas que recibimos: el Plan de Prevención de Riesgos Laborales y la designación y capacitación del monitor de seguridad e higiene del trabajo. Esta guía explica ambas.

¿Qué debe registrar según su número de trabajadores?

El Acuerdo divide las obligaciones en dos bloques. Todo se registra en la plataforma informática que el Ministerio del Trabajo disponga, previa creación de usuario y suscripción del acuerdo de uso de medios electrónicos (Art. 17).

Empleadores de 1 a 10 trabajadores (Art. 18)Empleadores con más de 10 trabajadores (Art. 19)
Responsables de seguridad y salud en el trabajoResponsables de seguridad y salud en el trabajo
Plan de Prevención de Riesgos LaboralesReglamento de Higiene y Seguridad
Organismos Paritarios de Seguridad y Salud en el TrabajoOrganismos Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo
Salas de apoyo a la lactancia materna, cuando exista el requerimientoPrograma de prevención integral del uso y consumo de alcohol, tabaco u otras drogas
Vigilancia de la salud en el trabajoPrograma de prevención de riesgos psicosociales
Las demás que determine el Ministerio del TrabajoPlan anual de capacitaciones
Salas de apoyo a la lactancia materna, cuando exista el requerimiento
Prevención de amenazas naturales y riesgos antrópicos
Vigilancia de la salud en el trabajo
La diferencia clave. Con hasta 10 trabajadores le corresponde el Plan de Prevención de Riesgos Laborales; con más de 10, el Reglamento de Higiene y Seguridad. En ambos casos el documento debe estar suscrito por el empleador y por el responsable de la implementación de la gestión en seguridad y prevención de riesgos, y aprobado por el Director Regional del Trabajo y Servicio Público.
Descargue el documento aprobado dentro de 15 días. Una vez aprobados el Reglamento o el Plan, el empleador tiene un plazo improrrogable de quince (15) días para descargarlos como respaldo. Transcurrido ese plazo, los documentos se eliminan automáticamente de la plataforma; solo se conserva la información del trámite (Art. 19). Si luego un inspector le pide el documento y usted no lo descargó, tendrá que iniciar el trámite de nuevo.

Verificador: ¿qué obligaciones me tocan?

Consulte su caso

Indique cuántos trabajadores tiene en el lugar o centro de trabajo y el nivel de riesgo de su actividad. El resultado se basa en los Arts. 13, 18 y 19 del Acuerdo MDT-2024-196.

Vigencias: cada cuánto hay que renovar

ObligaciónVigencia
Responsables de seguridad y salud en el trabajo12 meses
Plan de Prevención de Riesgos Laborales (1 a 10 trabajadores)12 meses
Reglamento de Higiene y Seguridad (más de 10 trabajadores)24 meses
Organismos Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo24 meses
Programa de prevención de alcohol, tabaco y otras drogas12 meses
Programa de prevención de riesgos psicosociales12 meses
Plan anual de capacitaciones12 meses
Prevención de amenazas naturales y riesgos antrópicos12 meses
Vigilancia de la salud en el trabajo12 meses
Salas de apoyo a la lactancia maternaCuando exista el requerimiento

Los miembros de los organismos paritarios ejercen funciones por dos (2) años, pueden ser reelegidos y su registro se renueva cada dos años (Art. 20).

El monitor de seguridad e higiene del trabajo

El empleador debe designar en cada lugar o centro de trabajo a un monitor de seguridad e higiene, previa aceptación expresa del trabajador (Art. 8). No cualquiera puede serlo: la norma fija cinco requisitos.

Requisitos para ser monitor (Art. 8)

  1. Ser trabajador del lugar y/o centro de trabajo.
  2. Ser mayor de 18 años.
  3. Contar al menos con educación general básica y bachillerato.
  4. Aprobar la capacitación para monitores conforme los lineamientos del Ministerio del Trabajo.
  5. Contar con la adenda al contrato, debidamente registrada, que incluya las actividades a realizar en calidad de monitor.
Si en su empresa ningún trabajador cumple estos requisitos, el empleador debe realizar la gestión de seguridad y prevención de riesgos a través de servicios externos de seguridad e higiene en el trabajo, debidamente registrados en la plataforma (Arts. 8, 10, 14 y 15).

El curso en la plataforma e-learning del MDT (Art. 9)

La capacitación del monitor tiene tres reglas que conviene tener claras:

Los miembros de los organismos paritarios también deben aprobar la capacitación disponible en la plataforma e-learning del Ministerio del Trabajo (Art. 22, literal c).

Funciones del monitor (Art. 10)

Los lugares con hasta 49 trabajadores de riesgo bajo y medio deben contar con un monitor, cuyas funciones son las del Art. 27 del Decreto Ejecutivo Nro. 255 (Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo). Cuando una tarea exceda sus conocimientos, el monitor debe solicitar al empleador la asistencia técnica de servicios externos para, entre otras cosas: identificar peligros y evaluar riesgos, controlar los riesgos en su origen, capacitar a los trabajadores, reportar la gestión en la plataforma, asesorar al organismo paritario y dar seguimiento a los accidentes de trabajo.

Monitor o técnico, y cuántas horas de gestión

El Art. 13 fija quién le corresponde y cuántas horas mínimas mensuales debe dedicar a la gestión:

EmpresaTrabajadoresRiesgoResponsableHoras mínimas/mes
Micro1 a 9Bajo / MedioUn monitor por centro de trabajo8 horas
AltoUn técnico de seguridad e higiene16 horas
Pequeña10 a 49BajoUn monitor por centro de trabajo16 horas
MedioUn monitor por centro de trabajo32 horas
AltoUn técnico de seguridad e higiene48 horas
Mediana "A"50 a 99BajoUn técnico de seguridad e higiene32 horas

Las pequeñas empresas de bajo y mediano riesgo con más de un centro de trabajo deben designar un monitor por cada centro que supere los 9 trabajadores. El técnico debe ser profesional de tercer o cuarto nivel en la rama de seguridad y salud en el trabajo, y cuando haya más de un monitor o técnico, el empleador designará entre ellos un líder o supervisor (Arts. 11 y 13).

Inspecciones especializadas: llegan sin avisar

No hay notificación previa. A diferencia de la inspección laboral común, en las inspecciones especializadas de seguridad y salud los servidores acuden directamente, sin notificar antes al empleador (Art. 25). Por eso la documentación debe estar disponible en el centro de trabajo en todo momento.

El procedimiento del Art. 26 es el siguiente:

Visita in situ con lista de verificaciónEl servidor a cargo aplica las listas de verificación expedidas por la Dirección de Seguridad en el Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.
10 días de términoSi faltan requerimientos al momento de la inspección, el empleador tiene 10 días para presentarlos. Por una sola vez puede pedir 5 días adicionales.
Archivo en hasta 5 díasSi cumple con todo lo solicitado, se archiva el proceso y se le notifica.
Informe técnico en 5 díasSi no presenta la documentación, el servidor emite informe técnico motivado a la autoridad administrativa.
Resolución de sanción en 9 díasLa autoridad administrativa tiene un término máximo de nueve días para emitir la resolución.

Además, si de la inspección se constata que el contenido del Reglamento o del Plan no se ajusta a la realidad del centro de trabajo, el servidor emite informe motivado y el Director Regional puede dar de baja el registro aprobado (Art. 24). Un plan copiado de una plantilla genérica es, por eso, un riesgo real.

Sanciones

Cómo le ayudamos en P&S Asesores

Acompañamos las dos obligaciones de principio a fin:

Si además quiere prepararse para una inspección laboral general, lea nuestra guía sobre qué documentos pide el Ministerio del Trabajo en una inspección.

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Equipo de P&S AsesoresProfesionales en contabilidad, tributación y derecho laboral con base en Ambato, Tungurahua. Este artículo es informativo, se basa en la normativa y en los precios públicos vigentes a la fecha de publicación, y no sustituye una asesoría sobre su caso concreto.

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