Existe una creencia muy extendida en Ecuador: "si renuncio, no me toca nada". Es falsa. La persona trabajadora que decide terminar su relación laboral tiene derecho a su liquidación completa y, además, a una bonificación por desahucio que el empleador está obligado a pagar. Esta guía explica en qué consiste, cómo se calcula y qué hacer si no se la reconocen.
¿Qué es el desahucio?
El Art. 184 del Código del Trabajo define el desahucio como el aviso por escrito con el que la persona trabajadora le hace saber al empleador su voluntad de dar por terminado el contrato de trabajo, con una anticipación de quince días. Desde la reforma de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral (2015), el desahucio es una facultad exclusiva del trabajador: el empleador ya no puede usarlo para terminar el contrato.
En la práctica, la renuncia voluntaria presentada por escrito es la forma en que el trabajador ejerce el desahucio. Por eso, cuando usted entrega su carta de renuncia, está activando el derecho que describe el artículo siguiente.
La bonificación del Art. 185
Tres precisiones importantes:
- Base de cálculo: la última remuneración mensual. Incluye lo que el trabajador percibe de forma normal y permanente por su trabajo (Art. 95 del Código del Trabajo); no incluye la décima tercera ni la décima cuarta remuneración ni los fondos de reserva.
- Años de servicio: se cuentan los años completos trabajados para el mismo empleador. La fracción de año se reconoce de forma proporcional: si trabajó 3 años y 4 meses, la bonificación se calcula sobre 3,33 años.
- No es una indemnización: la bonificación se paga precisamente porque la terminación fue legal y voluntaria. No debe confundirse con la indemnización por despido intempestivo del Art. 188, que solo aplica cuando es el empleador quien termina el contrato sin causa.
Calculadora de bonificación por desahucio
Calcule su bonificación
Cálculo referencial según el Art. 185: 25% de la última remuneración mensual por cada año de servicio, con fracción proporcional. No sustituye la liquidación oficial.
Ejemplo práctico
Una trabajadora con última remuneración de USD 600 y 5 años y 6 meses de servicio presenta su renuncia. Su bonificación por desahucio es: 25% × 600 = USD 150 por año; 150 × 5,5 años = USD 825. Ese valor se suma al resto de su liquidación, no la reemplaza.
Qué más incluye la liquidación de un trabajador que renuncia
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Remuneración pendiente | Días trabajados del último mes que no hayan sido pagados. |
| Décima tercera remuneración proporcional | Por el período del 1 de diciembre a la fecha de salida, si no se pagó mensualmente. |
| Décima cuarta remuneración proporcional | Por el período regional en curso (Sierra y Amazonía: desde el 1 de agosto; Costa e Insular: desde el 1 de marzo), si no se pagó mensualmente. |
| Vacaciones no gozadas | Las vacaciones pendientes se pagan en dinero. |
| Fondos de reserva | Si el trabajador tiene más de un año de servicio y no los recibía mensualmente ni están acumulados en el IESS. |
| Bonificación por desahucio (Art. 185) | 25% de la última remuneración por cada año de servicio. |
| Descuentos permitidos | Solo los legalmente justificados (aporte personal al IESS, préstamos autorizados por escrito, etc.). |
Plazos: cuándo debe pagarle el empleador
Una vez terminada la relación laboral, el empleador tiene 15 días para elaborar el acta de finiquito en el sistema del Ministerio del Trabajo, pagarle y legalizarla con el comprobante de pago. Si usted no acude a cobrar, el empleador debe consignar los valores ante el Ministerio dentro de los 15 días siguientes. Explicamos ese procedimiento en detalle en Acta de finiquito: plazos para legalizarla en el SUT y consignación.
¿Y si el empleador se niega a pagar la bonificación?
- Revise el acta de finiquito antes de firmarla. Debe ser pormenorizada y detallar cada rubro. Si no aparece la bonificación por desahucio, no la firme sin reclamar.
- El acta no cierra la discusión. El Art. 595 del Código del Trabajo permite al trabajador impugnar el finiquito cuando la liquidación no fue practicada ante el inspector del trabajo.
- Acuda al Ministerio del Trabajo. Puede presentar una denuncia o solicitar una inspección; el incumplimiento en el pago y registro del acta es sancionable (Acuerdo MDT-2023-140, Arts. 21 y 36).
- Vía judicial. Los derechos laborales son irrenunciables (Art. 4 del Código del Trabajo); la acción para reclamarlos prescribe en tres años desde la terminación de la relación laboral (Art. 635).
Recomendaciones antes de renunciar
- Presente la renuncia por escrito, con fecha, y conserve una copia recibida o enviada por un medio verificable.
- Respete el aviso de 15 días; es su obligación legal y evita discusiones sobre la forma de terminación.
- Solicite sus roles de pago y su historial de aportes al IESS: son la base para verificar que la liquidación esté bien calculada.
- Pida que el acta incluya expresamente el rubro "bonificación por desahucio, Art. 185".
Cómo le ayudamos en P&S Asesores
Si es trabajador: revisamos el borrador de su acta de finiquito, calculamos el valor exacto que le corresponde y le orientamos sobre cómo reclamar si hay diferencias. Si es empleador: elaboramos la liquidación completa y correcta, generamos el acta en el SUT y la legalizamos dentro del plazo para que no reciba observaciones ni multas. Todo en línea, desde cualquier ciudad del Ecuador.
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