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Inspección del Ministerio del Trabajo: qué documentos le van a pedir, plazos y multas (Acuerdo MDT-2023-140)

Cómo es el procedimiento paso a paso, qué obligaciones revisa el inspector, cuánto tiempo tiene para responder y cuánto puede costar cada incumplimiento. Incluye lista de verificación interactiva.

Publicado el 8 de septiembre de 2026 · Lectura de 9 min · Por el equipo de P&S Asesores

Una notificación de inspección del Ministerio del Trabajo no es una sanción: es una oportunidad de demostrar que su empresa cumple. El problema es que el plazo para hacerlo es corto y la documentación es extensa. Desde noviembre de 2023 el procedimiento está regulado por el Acuerdo Ministerial MDT-2023-140 (Suplemento del Registro Oficial 447), reformado por el Acuerdo MDT-2025-053 de mayo de 2025. Esta guía resume lo que todo empleador debe saber.

Tipos de inspección: focalizada o integral, electrónica o de campo

El Acuerdo distingue dos preguntas: qué se revisa y cómo se revisa.

Según lo que se revisaDescripción
Inspección focalizada (Art. 27)Verifica uno o varios derechos específicos: trabajo infantil, inclusión de personas con discapacidad, trabajadores extranjeros, empleo juvenil, contratación en la región amazónica, u otros que la autoridad determine.
Inspección integral (Art. 28)Verifica el cumplimiento de todos los derechos laborales previstos en el Código del Trabajo y normas conexas.
Según cómo se realizaDescripción
Electrónica (Art. 29.1 y 30)El inspector notifica al correo electrónico registrado en el SUT y usted responde cargando documentos por medios electrónicos. Puede pedirle la presencia física del representante legal si el caso lo amerita.
De campo (Art. 29.2 y 31)El inspector acude al centro de trabajo, entrevista a los trabajadores y notifica el requerimiento en el sitio. La documentación se presenta de manera física.
Revise el correo registrado en el SUT. En la inspección electrónica la notificación llega a ese correo y el término empieza a correr aunque usted no lo abra. Un correo desactualizado es la causa más frecuente de sanción por "no presentar documentación".

El procedimiento y sus plazos, paso a paso

Los términos se cuentan en días hábiles (término, no plazo). El procedimiento es el mismo en la modalidad electrónica y en la de campo (Arts. 30 y 31):

Día 0 — NotificaciónEl inspector dispone la justificación total y documental de las obligaciones laborales requeridas.
10 días de término — Entrega de documentaciónUsted presenta todo lo solicitado. Por una sola vez puede pedir, justificadamente, una ampliación de hasta 5 días adicionales.
Revisión del inspectorSi cumple con todo: archivo del proceso, notificado al empleador. Si no presenta nada: resolución motivada de sanción.
5 días de término — Providencia por inconsistenciasSi la documentación está incompleta o tiene inconsistencias, el inspector emite una providencia dándole hasta 5 días para justificar. Dentro de ese mismo término puede convocarle a audiencia presencial.
3 días — Auto de archivoSi justificó todo, el inspector emite el archivo en un término máximo de 3 días.
Resolución de sanciónVerificado el incumplimiento, el inspector sanciona. Las multas que superan el monto de competencia del inspector pasan, con informe motivado, al Director Regional del Trabajo y Servicio Público.
Máximo 60 días desde la notificaciónTodo el procedimiento debe terminar con auto de archivo o resolución de sanción en ese lapso (Art. 32).
10 días tras la resolución — CoactivaSi no paga la multa en el término de 10 días desde la notificación de la resolución, el cobro pasa a proceso coactivo (Art. 33).
Entregue exactamente lo que pide el formulario de inspección. La notificación viene acompañada de un formulario que detalla, punto por punto, la documentación requerida. Aunque muchos de esos registros ya consten en el SUT, presente cada uno de los documentos solicitados en la forma indicada (físico o electrónico, según la modalidad), completos y ordenados en el mismo orden del formulario: así el inspector verifica rápido y el proceso termina en archivo. Un formulario respondido a medias se trata como documentación incompleta.

Qué obligaciones revisa el inspector

El Acuerdo organiza las obligaciones patronales en bloques. Estas son las que con mayor frecuencia se requieren en una inspección integral:

1. Registro de trabajadores y contratos en el SUT

El empleador debe registrar y mantener actualizada la información de todos sus trabajadores activos en la plataforma del Ministerio, en el plazo máximo de un mes desde el ingreso de cada trabajador (Art. 6, reformado en 2025). Si aplica jornada reducida, necesita la autorización del Art. 47.1 del Código del Trabajo, registrada en el sistema.

2. Décima tercera y décima cuarta remuneración

Pago y registro del formulario en el sistema según el noveno dígito del RUC (Art. 11):

BeneficioPagar hastaRegistro — dígitos 1 a 5Registro — dígitos 6 a 0
Décimo tercero (todo el país)24 de diciembre5 de enero – 5 de febrero6 de febrero – 6 de marzo
Décimo cuarto — Sierra y Amazonía15 de agosto20 de agosto – 20 de septiembre21 de septiembre – 21 de octubre
Décimo cuarto — Costa e Insular15 de marzo20 de marzo – 20 de abril21 de abril – 21 de mayo

3. Participación de utilidades

Aplica a empleadores obligados a llevar contabilidad. Liquidación hasta el 31 de marzo, pago dentro de los 15 días siguientes (hasta el 15 de abril) y registro del formulario: dígitos 1 a 5 del 20 de abril al 20 de mayo; dígitos 6 a 0 del 21 de mayo al 21 de junio (Arts. 14 y 18).

4. Actas de finiquito

Elaboradas en el SUT, suscritas por las partes y cargadas junto con el comprobante de pago en PDF, en un plazo máximo de 15 días desde la terminación de la relación laboral (Art. 19). Vea nuestra guía completa sobre plazos del acta de finiquito y consignación.

5. Reglamento interno de trabajo

Obligatorio para empleadores con más de 10 trabajadores. Se registra en la plataforma dentro de los 30 días siguientes a superar ese número, para aprobación del Director Regional del Trabajo (Arts. 22 a 24).

6. Obligaciones generales del Código del Trabajo

Afiliación al IESS desde el primer día y pago de aportes, roles de pago con desglose de ingresos y descuentos, vacaciones, jornadas y horas suplementarias, fondos de reserva, y el porcentaje de inclusión laboral de personas con discapacidad (Art. 42 del Código del Trabajo y normas conexas).

7. Entrega de documentos al trabajador

Desde 2025 es obligación expresa entregar a los trabajadores y ex trabajadores el original o copia certificada de contratos, adendas, utilidades, actas de finiquito, reglamento interno y roles de pago (Art. 6.1). Su incumplimiento es sancionable.

Quién conserva los documentos: el Ministerio del Trabajo no guarda física ni digitalmente lo que usted carga en sus plataformas (Art. 6 y Disposición General Décima). Los originales firmados y los comprobantes son responsabilidad exclusiva del empleador, y deben estar disponibles cuando la autoridad los requiera. Un repositorio digital ordenado tiene el mismo valor que el archivo físico (Art. 4).

Lista de verificación: ¿está listo para una inspección?

Marque lo que ya tiene en orden

Esta lista resume la documentación que habitualmente se requiere en una inspección integral. Puede imprimirla (Ctrl+P) como guía de trabajo.

  • Cuenta activa en el SUT con correo electrónico actualizado y acuerdo de uso de medios electrónicos suscrito.
  • Contratos de trabajo de todos los trabajadores activos, registrados dentro del mes siguiente al ingreso.
  • Avisos de entrada al IESS y planillas de aportes pagadas de los últimos meses.
  • Roles de pago mensuales firmados, con desglose de ingresos, horas suplementarias y descuentos justificados.
  • Formulario de décima tercera remuneración registrado en el sistema dentro del cronograma.
  • Formulario de décima cuarta remuneración registrado en el sistema dentro del cronograma.
  • Formulario de utilidades registrado (si está obligado a llevar contabilidad) y respaldos de pago.
  • Actas de finiquito de ex trabajadores legalizadas en el SUT con comprobante de pago y código HASH.
  • Reglamento interno de trabajo aprobado (si tiene más de 10 trabajadores) y descargado como respaldo.
  • Registro de vacaciones gozadas o pagadas y control de jornadas.
  • Autorización de jornada reducida (Art. 47.1) si aplica.
  • Cumplimiento del porcentaje de inclusión de personas con discapacidad, si por su número de trabajadores está obligado.
  • Constancias de entrega de contratos, roles y actas a los trabajadores (Art. 6.1).

Cuánto cuesta incumplir: las tablas de multas

Las sanciones se fijan en salarios básicos unificados (SBU) y crecen según el tamaño del empleador (Art. 35). Los incumplimientos se clasifican por el artículo del Código del Trabajo que se infringe:

Gravedad1 a 9 trab.10 a 2526 a 4950 a 199200 a 540541 o más
Leves (Art. 42 núm. 4, 7, 8, 14, 15, 16, 28 y 32; falta de autorización del Art. 52)1 SBU4,17 SBU7,33 SBU10,50 SBU13,67 SBU16,83 SBU
Graves (Art. 42 núm. 2, 3, 9, 11, 12, 18, 20, 21, 23, 24, 25, 27, 29, 30 y 36; Art. 44 lit. c y h; Arts. 152 y 155)2,58 SBU5,75 SBU8,92 SBU12,08 SBU15,25 SBU18,42 SBU
Muy graves (Art. 42 núm. 1, 10, 13, 17, 19 y 31; Art. 44 lit. a, b, d, e, f, g, i, j, k; Arts. 161, 270 y 341)4,17 SBU7,33 SBU10,50 SBU13,67 SBU16,83 SBU20 SBU

Además existen sanciones especiales con valor fijo en dólares (Art. 36):

Infracción especialSanción
No registrar el contrato de trabajoUSD 50 por contrato
Registro tardío del contrato de trabajoUSD 25 por contrato
No registrar el acta de finiquitoUSD 200 por acta
Registro tardío del acta de finiquitoUSD 50 por acta
No registrar el formulario de décimo tercero / décimo cuarto / utilidadesUSD 200 por cada formulario
Registro tardío del formulario de décimo tercero / décimo cuarto / utilidadesUSD 100 por cada formulario
No registrar el reglamento interno de trabajoUSD 200
No contar con la autorización de jornada reducida (Art. 47.1)0,5 SBU
No cumplir el porcentaje de inclusión de personas con discapacidad10 SBU

Cómo le ayudamos en P&S Asesores

Si recibió una notificación, cada día cuenta. Revisamos su expediente contra el requerimiento del inspector, identificamos lo que falta o está inconsistente, regularizamos registros pendientes en el SUT, preparamos la respuesta documental dentro del término y, de ser necesario, la solicitud de ampliación y las justificaciones a la providencia. Si prefiere anticiparse, hacemos una auditoría preventiva con esta misma lista para que la inspección, cuando llegue, termine en archivo.

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Equipo de P&S AsesoresProfesionales en contabilidad, tributación y derecho laboral con base en Ambato, Tungurahua. Este artículo es informativo, se basa en la normativa vigente a la fecha de publicación y no sustituye una asesoría sobre su caso concreto.

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