Si usted es empleador, tenga uno o quinientos trabajadores, hay una obligación nueva que ya tiene fecha de cierre: capacitar a su personal en igualdad salarial y reportarlo al Ministerio del Trabajo. La norma es el Acuerdo Ministerial MDT-2025-006 (Tercer Suplemento del Registro Oficial 729, 24 de enero de 2025), que operativiza la Ley Orgánica para la Igualdad Salarial entre Mujeres y Hombres (Suplemento del Registro Oficial 481, 19 de enero de 2024) y fue reformado por el Acuerdo MDT-2025-185 (Suplemento del Registro Oficial 178, 4 de diciembre de 2025). Esta guía le explica qué debe hacer, hasta cuándo y qué le conviene tener respaldado.
La fecha que no puede dejar pasar: 30 de noviembre de 2026
El Art. 5 dice que los empleadores reportarán en enero de cada año las acciones de capacitación y sensibilización. La Disposición Transitoria Primera fijó el primer reporte en enero de 2026, sobre las acciones realizadas en 2025. Después, la Disposición Transitoria Quinta, agregada por el MDT-2025-185, amplió el plazo «por esta única ocasión» hasta el 30 de noviembre de 2026, para que empresas e instituciones ingresen la información en el módulo correspondiente.
Cuenta regresiva
Calculada con la fecha de su dispositivo. El plazo vence el 30 de noviembre de 2026.
¿A quién aplica?
El Art. 2 es claro: el reglamento es de aplicación obligatoria tanto en el sector privado como en las instituciones, entidades y organismos del sector público, incluidos los gobiernos autónomos descentralizados, las empresas públicas y las demás instituciones del artículo 225 de la Constitución. El texto no establece un mínimo de trabajadores para las obligaciones de capacitación, sensibilización y reporte.
Las tres obligaciones del empleador
| Artículo | Obligación | Qué dice el texto |
|---|---|---|
| Art. 3 Capacitación | Mínimo 40 horas anuales | Procesos virtuales, presenciales o mixtos, coordinados con talento humano o la unidad que haga sus veces, dirigidos a todos los trabajadores. Temas: (a) derechos laborales de mujeres y hombres; (b) igualdad de género; (c) erradicación de la violencia y no discriminación en el centro de trabajo; (d) otros relacionados con el trabajo de igual valor. Participan de manera obligatoria el directorio, el representante legal, la máxima autoridad o sus delegados. |
| Art. 4 Sensibilización | Acciones que evidencien el valor del trabajo con igualdad de género y sin discriminación | Dirigidas a todos los trabajadores o servidores públicos, en coordinación con talento humano. |
| Art. 5 Reporte | Reportar las acciones de los Arts. 3 y 4 | En enero de cada año (por única vez, hasta el 30 de noviembre de 2026), en el módulo o sistema informático que implemente el Ministerio del Trabajo. La autenticidad y veracidad de la información es responsabilidad exclusiva del empleador. |
El incumplimiento de los Arts. 3, 4 y 5 será sancionado «conforme a lo previsto en la normativa vigente» (Art. 6). El Acuerdo no fija una multa propia: remite a la normativa sancionadora aplicable.
¿Dónde se reporta?
El Art. 5 indica que el Ministerio del Trabajo implementará un «módulo y/o sistema informático». Según lo informado públicamente, el Ministerio lo habilitó en la plataforma SUT bajo el nombre «Registro de capacitaciones y sensibilización – Acuerdo Ministerial MDT-2025-006». Confirme siempre en su propia cuenta del SUT que el módulo esté visible y qué información solicita, porque el Ministerio puede ajustarlo.
Planificador de las 40 horas
¿Cuántas sesiones necesito por semana?
Estima el ritmo de capacitación necesario para llegar a las horas requeridas antes del 30 de noviembre de 2026.
Verificador de cumplimiento
¿Qué tan listo está su organización?
Marque lo que ya tiene resuelto. Nada se guarda ni se envía: es solo para usted.
El certificado de cumplimiento: voluntario, pero útil
Los Arts. 7 a 10 crean una certificación voluntaria para quien quiera demostrar su cumplimiento. No sustituye el reporte obligatorio. Las postulaciones se reciben desde febrero de 2026 (Transitoria Segunda). El procedimiento es el siguiente:
Denuncias por discriminación salarial: qué debe esperar el empleador
Además de capacitar y reportar, el reglamento regula cómo se tramita una denuncia. Conviene conocerlo porque los plazos son cortos.
| Sector privado (Arts. 14 a 16) | Sector público (Arts. 11 a 13) | |
|---|---|---|
| Ante quién | Inspector del Trabajo, designado por sorteo, según el domicilio del trabajador | Unidad de Administración del Talento Humano (UATH) de la institución |
| Contestación | El empleador tiene 2 días de término para contestar, pronunciándose sobre cada hecho, la prueba y la pretensión | La UATH avoca conocimiento, convoca a un espacio de diálogo en hasta 3 días y emite informe técnico |
| Audiencia | Dentro de 3 días de vencido el término de contestación; se procura conciliación y, si no hay acuerdo, se levanta acta de la audiencia | Diálogo con el responsable de la UATH, la máxima autoridad o su delegado y el denunciante |
| Plazo de atención | Hasta 15 días de término desde la denuncia | Hasta 15 días de término desde la denuncia |
| Si no se atiende | El trabajador puede ir a juicio sin agotar la vía administrativa; el Inspector omiso incurre en falta (Art. 22 h LOSEP) | El servidor puede acudir al Director Regional del Trabajo; la máxima autoridad inicia régimen disciplinario a quien no atendió |
No lo confunda: existe otra obligación distinta, el Plan de Igualdad
Publicaciones especializadas informan que el Acuerdo MDT-2025-184, publicado el mismo 4 de diciembre de 2025, amplió hasta el 31 de diciembre de 2026 el plazo para registrar en el SUT los Planes de Igualdad de empleadores privados con 50 o más trabajadores. Es una obligación independiente del reglamento que analizamos en este artículo. Si su empresa tiene esa dotación, verifique el texto oficial de ese Acuerdo y no asuma que cumplir uno cubre el otro.
Errores frecuentes
- Dejarlo para noviembre. Las capacitaciones requieren agendar, dictar y documentar. Reportar sin evidencias es el riesgo más alto, porque la veracidad es suya.
- Capacitar solo a mujeres o solo al área administrativa. El Art. 3 dice «todos sus trabajadores», hombres y mujeres.
- Olvidar que el representante legal participa. Su asistencia es obligatoria y debe constar en el registro.
- Cubrir solo uno de los cuatro temas. El contenido mínimo incluye derechos laborales, igualdad de género, no discriminación y trabajo de igual valor.
- No conservar evidencias. Listas de asistencia, fechas, horas, temarios y constancias: son lo que sustenta el reporte y lo que pedirá un inspector o una Dirección Regional.
- Confundir reporte con certificación. Reportar es obligatorio; certificarse es voluntario.
Cómo le ayudamos en P&S Asesores
Le acompañamos de principio a fin para que llegue al 30 de noviembre con todo en orden:
- Diagnóstico inicial de su situación: horas cumplidas, personal por capacitar y evidencias existentes.
- Capacitación de 40 horas en modalidad virtual, presencial o mixta, con los cuatro temas del Art. 3, registro de asistencia y constancias.
- Acciones de sensibilización para sus trabajadores (Art. 4), documentadas.
- Registro del reporte en el SUT, con revisión previa de la información para que sea veraz y esté respaldada.
- Carpeta de respaldo lista para una inspección, una denuncia o una postulación al certificado.
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