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Igualdad salarial en Ecuador: capacitación de 40 horas y reporte hasta el 30 de noviembre de 2026 (Acuerdo MDT-2025-006)

Qué exige el reglamento de la Ley de Igualdad Salarial entre Mujeres y Hombres, cuántas horas de capacitación debe cumplir, qué se reporta y hasta cuándo, cómo obtener el certificado de cumplimiento y qué pasa si un trabajador presenta una denuncia. Incluye cuenta regresiva, planificador de horas y verificador.

Publicado el 1 de octubre de 2026 · Lectura de 9 min · Por el equipo de P&S Asesores

Si usted es empleador, tenga uno o quinientos trabajadores, hay una obligación nueva que ya tiene fecha de cierre: capacitar a su personal en igualdad salarial y reportarlo al Ministerio del Trabajo. La norma es el Acuerdo Ministerial MDT-2025-006 (Tercer Suplemento del Registro Oficial 729, 24 de enero de 2025), que operativiza la Ley Orgánica para la Igualdad Salarial entre Mujeres y Hombres (Suplemento del Registro Oficial 481, 19 de enero de 2024) y fue reformado por el Acuerdo MDT-2025-185 (Suplemento del Registro Oficial 178, 4 de diciembre de 2025). Esta guía le explica qué debe hacer, hasta cuándo y qué le conviene tener respaldado.

La fecha que no puede dejar pasar: 30 de noviembre de 2026

El Art. 5 dice que los empleadores reportarán en enero de cada año las acciones de capacitación y sensibilización. La Disposición Transitoria Primera fijó el primer reporte en enero de 2026, sobre las acciones realizadas en 2025. Después, la Disposición Transitoria Quinta, agregada por el MDT-2025-185, amplió el plazo «por esta única ocasión» hasta el 30 de noviembre de 2026, para que empresas e instituciones ingresen la información en el módulo correspondiente.

Cuenta regresiva

Calculada con la fecha de su dispositivo. El plazo vence el 30 de noviembre de 2026.

No es un trámite de último día. Reportar exige tener hechas las capacitaciones, con su registro de asistencia y contenidos. Si deja el proceso para noviembre, el cuello de botella no será el sistema: será conseguir las horas, los facilitadores y las evidencias.

¿A quién aplica?

El Art. 2 es claro: el reglamento es de aplicación obligatoria tanto en el sector privado como en las instituciones, entidades y organismos del sector público, incluidos los gobiernos autónomos descentralizados, las empresas públicas y las demás instituciones del artículo 225 de la Constitución. El texto no establece un mínimo de trabajadores para las obligaciones de capacitación, sensibilización y reporte.

Las tres obligaciones del empleador

ArtículoObligaciónQué dice el texto
Art. 3
Capacitación
Mínimo 40 horas anualesProcesos virtuales, presenciales o mixtos, coordinados con talento humano o la unidad que haga sus veces, dirigidos a todos los trabajadores. Temas: (a) derechos laborales de mujeres y hombres; (b) igualdad de género; (c) erradicación de la violencia y no discriminación en el centro de trabajo; (d) otros relacionados con el trabajo de igual valor. Participan de manera obligatoria el directorio, el representante legal, la máxima autoridad o sus delegados.
Art. 4
Sensibilización
Acciones que evidencien el valor del trabajo con igualdad de género y sin discriminaciónDirigidas a todos los trabajadores o servidores públicos, en coordinación con talento humano.
Art. 5
Reporte
Reportar las acciones de los Arts. 3 y 4En enero de cada año (por única vez, hasta el 30 de noviembre de 2026), en el módulo o sistema informático que implemente el Ministerio del Trabajo. La autenticidad y veracidad de la información es responsabilidad exclusiva del empleador.
Una lectura prudente de las 40 horas. El Art. 3 habla de procesos de «mínimo 40 horas anuales dirigidos a todos sus trabajadores». Como el texto no aclara si cada trabajador debe acreditar las 40 horas, la forma más segura de cumplir ante un control es diseñar el programa para que cada trabajador pueda completar las 40 horas y conservar el registro individual de asistencia. Es una recomendación nuestra, no una cita del Acuerdo.

El incumplimiento de los Arts. 3, 4 y 5 será sancionado «conforme a lo previsto en la normativa vigente» (Art. 6). El Acuerdo no fija una multa propia: remite a la normativa sancionadora aplicable.

¿Dónde se reporta?

El Art. 5 indica que el Ministerio del Trabajo implementará un «módulo y/o sistema informático». Según lo informado públicamente, el Ministerio lo habilitó en la plataforma SUT bajo el nombre «Registro de capacitaciones y sensibilización – Acuerdo Ministerial MDT-2025-006». Confirme siempre en su propia cuenta del SUT que el módulo esté visible y qué información solicita, porque el Ministerio puede ajustarlo.

Reporte solo lo que pueda respaldar. La Transitoria Primera habla de acciones «realizadas en el año 2025». Si su organización no ejecutó capacitaciones en ese período, no reporte información que no pueda sustentar: la veracidad es responsabilidad exclusiva del empleador (Art. 5). Antes del cierre, consulte su caso concreto y defina cómo regularizar y documentar las acciones de 2026.

Planificador de las 40 horas

¿Cuántas sesiones necesito por semana?

Estima el ritmo de capacitación necesario para llegar a las horas requeridas antes del 30 de noviembre de 2026.

Verificador de cumplimiento

¿Qué tan listo está su organización?

Marque lo que ya tiene resuelto. Nada se guarda ni se envía: es solo para usted.

El certificado de cumplimiento: voluntario, pero útil

Los Arts. 7 a 10 crean una certificación voluntaria para quien quiera demostrar su cumplimiento. No sustituye el reporte obligatorio. Las postulaciones se reciben desde febrero de 2026 (Transitoria Segunda). El procedimiento es el siguiente:

1. Solicitud (Art. 8 y 9)Solicitud física suscrita por el representante legal o la máxima autoridad (o su delegado) ante la Dirección Regional del Trabajo y Servicio Público de su domicilio, con razón social, RUC, provincia, cantón, exposición sucinta de las acciones ejecutadas y la firma del representante legal.
2. Documentos de respaldoLos que demuestren las acciones de los Arts. 3, 4 y 5 en el último año a la fecha de postulación. Puede presentar además cualquier otra documentación sobre políticas de igualdad de trato y oportunidades.
3. Informe técnico (término de 10 días)La Dirección Regional analiza los documentos y emite un informe técnico que sustenta la aprobación o negativa.
4. Subsanación (término de 10 días)Si el informe detecta incumplimientos, se otorga ese término para corregir; de lo contrario se archiva el trámite, sin perjuicio de presentar uno nuevo.
5. Certificado y publicaciónSi cumple, la máxima autoridad de la Dirección Regional emite el certificado. El proceso completo no debe exceder 30 días de término. El Ministerio publica la lista de certificados como reconocimiento (Art. 10).

Denuncias por discriminación salarial: qué debe esperar el empleador

Además de capacitar y reportar, el reglamento regula cómo se tramita una denuncia. Conviene conocerlo porque los plazos son cortos.

Sector privado (Arts. 14 a 16)Sector público (Arts. 11 a 13)
Ante quiénInspector del Trabajo, designado por sorteo, según el domicilio del trabajadorUnidad de Administración del Talento Humano (UATH) de la institución
ContestaciónEl empleador tiene 2 días de término para contestar, pronunciándose sobre cada hecho, la prueba y la pretensiónLa UATH avoca conocimiento, convoca a un espacio de diálogo en hasta 3 días y emite informe técnico
AudienciaDentro de 3 días de vencido el término de contestación; se procura conciliación y, si no hay acuerdo, se levanta acta de la audienciaDiálogo con el responsable de la UATH, la máxima autoridad o su delegado y el denunciante
Plazo de atenciónHasta 15 días de término desde la denunciaHasta 15 días de término desde la denuncia
Si no se atiendeEl trabajador puede ir a juicio sin agotar la vía administrativa; el Inspector omiso incurre en falta (Art. 22 h LOSEP)El servidor puede acudir al Director Regional del Trabajo; la máxima autoridad inicia régimen disciplinario a quien no atendió
La restitución del derecho que establece la ley se ejecuta por la vía judicial (Disposición General Segunda): el juez puede ordenar el pago retroactivo y fijar una nueva remuneración conforme al trabajo de igual valor (Art. 13 de la Ley). Si el empleador incumple un acuerdo logrado en la audiencia, el Inspector lo sanciona conforme al Mandato Constituyente No. 8.

No lo confunda: existe otra obligación distinta, el Plan de Igualdad

Publicaciones especializadas informan que el Acuerdo MDT-2025-184, publicado el mismo 4 de diciembre de 2025, amplió hasta el 31 de diciembre de 2026 el plazo para registrar en el SUT los Planes de Igualdad de empleadores privados con 50 o más trabajadores. Es una obligación independiente del reglamento que analizamos en este artículo. Si su empresa tiene esa dotación, verifique el texto oficial de ese Acuerdo y no asuma que cumplir uno cubre el otro.

Errores frecuentes

Cómo le ayudamos en P&S Asesores

Le acompañamos de principio a fin para que llegue al 30 de noviembre con todo en orden:

P&S Asesores es una consultora privada, independiente del Ministerio del Trabajo. No emite certificaciones ni garantiza resultados ante la autoridad: preparamos su cumplimiento y su documentación.

👉 Si tiene una empresa, conozca nuestro servicio de contabilidad y cumplimiento tributario y solicite su cotización.

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Equipo de P&S AsesoresProfesionales en contabilidad, tributación y derecho laboral con base en Ambato, Tungurahua. Este artículo es informativo, se basa en el Acuerdo MDT-2025-006 con la reforma del MDT-2025-185 vigente a la fecha de publicación (1 de octubre de 2026) y no sustituye una asesoría sobre su caso concreto.

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