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Acta de finiquito en Ecuador: plazos para legalizarla en el SUT y cómo hacer la consignación ante el Ministerio del Trabajo

Los dos plazos de 15 días que todo empleador debe conocer, el procedimiento de consignación paso a paso, qué documentos subir al SUT y cuánto cuesta no hacerlo a tiempo. Incluye calculadora de fechas límite.

Publicado el 8 de septiembre de 2026 · Lectura de 8 min · Por el equipo de P&S Asesores

Cuando termina una relación laboral, sea por renuncia, despido, mutuo acuerdo o fin de contrato, el empleador no ha terminado su trabajo: debe liquidar, pagar y legalizar el acta de finiquito en el Sistema Único de Trabajo (SUT) del Ministerio del Trabajo. El Acuerdo Ministerial MDT-2023-140, reformado por el MDT-2025-053, fija plazos precisos y un procedimiento distinto según el trabajador cobre o no. Esta guía los explica con fechas exactas.

Los dos plazos que debe memorizar

Día 0 — Terminación de la relación laboralÚltimo día de trabajo o fecha de aceptación de la renuncia, del despido o del acuerdo.
Hasta el día 15 — Pago directo y registro del acta (Art. 19)El empleador elabora el acta en el SUT, la suscribe con el trabajador, paga y carga el acta firmada junto con el comprobante de pago en PDF. El sistema genera el código HASH y el proceso de legalización queda concluido.
Del día 16 al día 30 — Consignación (Art. 20)Si dentro de los primeros 15 días el trabajador no acude a cobrar o se niega a recibir su liquidación, el empleador tiene un plazo máximo de 15 días adicionales para consignar en línea los valores ante el Ministerio del Trabajo.
Ambos plazos son en días calendario (plazo, no término): se cuentan sábados, domingos y feriados. Si el día 15 cae en fin de semana o feriado, no espere al siguiente día hábil: cargue el acta antes. El sistema registra la fecha en que usted concluye la legalización, y esa es la que el inspector compara con la fecha de salida del trabajador.

Calculadora de fechas límite

¿Cuándo vencen mis plazos?

Ingrese la fecha de terminación de la relación laboral y obtenga las dos fechas límite según los Arts. 19 y 20 del Acuerdo MDT-2023-140.

Caso 1: el trabajador cobra — pago directo y legalización

  1. Registre la salida del trabajador en el SUT con la fecha y la causa de terminación.
  2. Elabore el acta de finiquito en el sistema, ingresando la información requerida: remuneración pendiente, proporcionales de décima tercera y décima cuarta, vacaciones no gozadas, fondos de reserva si aplica, bonificación por desahucio (Art. 185) o indemnización (Art. 188) según el caso, y los descuentos legalmente justificados. El acta debe ser pormenorizada: un acta genérica puede ser impugnada por el trabajador (Art. 595 del Código del Trabajo).
  3. Imprima y suscriba el acta con el trabajador. Entréguele su ejemplar: desde 2025 es obligación expresa del empleador entregar copia de las actas de finiquito (Art. 6.1).
  4. Pague por transferencia, cheque o el medio acordado, y obtenga el comprobante.
  5. Cargue en el SUT el acta firmada y el comprobante de pago en formato PDF. El sistema genera el código HASH, que es la huella digital del documento y la prueba de que la legalización concluyó (Art. 5.1).
  6. Conserve el original firmado y el comprobante en su archivo físico y digital. El Ministerio del Trabajo no los guarda; la custodia es responsabilidad exclusiva del empleador (Art. 19 y Disposición General Décima).

Caso 2: el trabajador no cobra — consignación paso a paso

Este es el procedimiento del Art. 20, reformado en 2025. Aplica cuando el ex trabajador no acude a cobrar o se niega a recibir su liquidación, situación frecuente en despidos conflictivos o cuando el trabajador se cambia de ciudad:

  1. Agote el pago directo durante los primeros 15 días. Deje constancia de los intentos de contacto (mensajes, correos, comunicaciones escritas): será su respaldo de que el trabajador no acudió.
  2. Genere el acta de finiquito en el SUT antes de pagar (literal a).
  3. Acepte en el sistema la declaración de que la información proporcionada es veraz y de su absoluta responsabilidad (literal b).
  4. Seleccione la opción "consignación" y cargue los documentos que garantizan el cumplimiento de sus obligaciones patronales: los roles de pago de los últimos tres meses y los justificativos de los descuentos, si los hubiera (literal c).
  5. Revisión del inspector del trabajo. Un inspector designado revisa el acta y la documentación de soporte (literal d). Si hay inconsistencias, le pedirá correcciones; por eso los roles y el acta deben coincidir exactamente.
  6. Orden de pago. Si la documentación está completa, el inspector habilita la orden para pagar por los medios habilitados por el Ministerio (literal e).
  7. Cierre. Realizado el pago, cargue el comprobante y el acta suscrita por el empleador para concluir la legalización (literal f). Conserve todo en su archivo.
A partir de la consignación, el ex trabajador retira los valores directamente ante el Ministerio del Trabajo. El empleador queda liberado de la obligación de pago, siempre que el acta haya sido correctamente elaborada.

Documentos que debe tener listos

DocumentoPago directoConsignación
Acta de finiquito generada en el SUT
Acta suscrita por las partes (PDF)Sí, firmada por ambosFirmada por el empleador
Comprobante de pago (PDF)Sí, del pago consignado
Roles de pago de los últimos 3 mesesRecomendable tenerlosObligatorio cargarlos
Justificativos de descuentosRecomendableObligatorio si hay descuentos
Constancia de intentos de pago al trabajadorNo aplicaMuy recomendable

Errores frecuentes que generan observaciones o multas

Cuánto cuesta no cumplir

El Art. 36 del Acuerdo MDT-2023-140 fija sanciones especiales: USD 200 por cada acta de finiquito no registrada y USD 50 por cada acta registrada tardíamente. Se aplican previa denuncia o en una inspección (Art. 21), pueden acumularse con otras multas hasta 20 SBU (Art. 37) y duplicarse en caso de reincidencia (Art. 38). Pagar la multa no extingue la obligación: el acta debe legalizarse de todos modos (Art. 39).

Cómo le ayudamos en P&S Asesores

Calculamos la liquidación completa, elaboramos el acta de finiquito en el SUT, coordinamos la firma y el pago, cargamos los documentos y le entregamos el acta con código HASH dentro del plazo. Si el trabajador no acude a cobrar, gestionamos la consignación con toda la documentación de soporte hasta la orden de pago del inspector. También regularizamos actas atrasadas de años anteriores para dejar su expediente en orden antes de una inspección.

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Equipo de P&S AsesoresProfesionales en contabilidad, tributación y derecho laboral con base en Ambato, Tungurahua. Este artículo es informativo, se basa en la normativa vigente a la fecha de publicación y no sustituye una asesoría sobre su caso concreto.

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