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Renuncia del trabajador en Ecuador: la bonificación por desahucio del Art. 185 del Código del Trabajo (con calculadora)

Muchos trabajadores renuncian creyendo que pierden todo. No es así: la ley les reconoce una bonificación específica. Explicamos cómo se calcula, qué incluye la liquidación y cómo exigirla.

Publicado el 8 de septiembre de 2026 · Lectura de 7 min · Por el equipo de P&S Asesores

Existe una creencia muy extendida en Ecuador: "si renuncio, no me toca nada". Es falsa. La persona trabajadora que decide terminar su relación laboral tiene derecho a su liquidación completa y, además, a una bonificación por desahucio que el empleador está obligado a pagar. Esta guía explica en qué consiste, cómo se calcula y qué hacer si no se la reconocen.

¿Qué es el desahucio?

El Art. 184 del Código del Trabajo define el desahucio como el aviso por escrito con el que la persona trabajadora le hace saber al empleador su voluntad de dar por terminado el contrato de trabajo, con una anticipación de quince días. Desde la reforma de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral (2015), el desahucio es una facultad exclusiva del trabajador: el empleador ya no puede usarlo para terminar el contrato.

En la práctica, la renuncia voluntaria presentada por escrito es la forma en que el trabajador ejerce el desahucio. Por eso, cuando usted entrega su carta de renuncia, está activando el derecho que describe el artículo siguiente.

La bonificación del Art. 185

El Art. 185 del Código del Trabajo dispone que, en los casos de terminación de la relación laboral por desahucio, el empleador bonificará al trabajador con el veinticinco por ciento (25%) del equivalente a la última remuneración mensual por cada uno de los años de servicio prestados a la misma empresa o empleador. La misma bonificación se paga cuando la relación laboral termina por acuerdo entre las partes.

Tres precisiones importantes:

Calculadora de bonificación por desahucio

Calcule su bonificación

Cálculo referencial según el Art. 185: 25% de la última remuneración mensual por cada año de servicio, con fracción proporcional. No sustituye la liquidación oficial.

Ejemplo práctico

Una trabajadora con última remuneración de USD 600 y 5 años y 6 meses de servicio presenta su renuncia. Su bonificación por desahucio es: 25% × 600 = USD 150 por año; 150 × 5,5 años = USD 825. Ese valor se suma al resto de su liquidación, no la reemplaza.

Qué más incluye la liquidación de un trabajador que renuncia

ConceptoDetalle
Remuneración pendienteDías trabajados del último mes que no hayan sido pagados.
Décima tercera remuneración proporcionalPor el período del 1 de diciembre a la fecha de salida, si no se pagó mensualmente.
Décima cuarta remuneración proporcionalPor el período regional en curso (Sierra y Amazonía: desde el 1 de agosto; Costa e Insular: desde el 1 de marzo), si no se pagó mensualmente.
Vacaciones no gozadasLas vacaciones pendientes se pagan en dinero.
Fondos de reservaSi el trabajador tiene más de un año de servicio y no los recibía mensualmente ni están acumulados en el IESS.
Bonificación por desahucio (Art. 185)25% de la última remuneración por cada año de servicio.
Descuentos permitidosSolo los legalmente justificados (aporte personal al IESS, préstamos autorizados por escrito, etc.).

Plazos: cuándo debe pagarle el empleador

Una vez terminada la relación laboral, el empleador tiene 15 días para elaborar el acta de finiquito en el sistema del Ministerio del Trabajo, pagarle y legalizarla con el comprobante de pago. Si usted no acude a cobrar, el empleador debe consignar los valores ante el Ministerio dentro de los 15 días siguientes. Explicamos ese procedimiento en detalle en Acta de finiquito: plazos para legalizarla en el SUT y consignación.

¿Y si el empleador se niega a pagar la bonificación?

  1. Revise el acta de finiquito antes de firmarla. Debe ser pormenorizada y detallar cada rubro. Si no aparece la bonificación por desahucio, no la firme sin reclamar.
  2. El acta no cierra la discusión. El Art. 595 del Código del Trabajo permite al trabajador impugnar el finiquito cuando la liquidación no fue practicada ante el inspector del trabajo.
  3. Acuda al Ministerio del Trabajo. Puede presentar una denuncia o solicitar una inspección; el incumplimiento en el pago y registro del acta es sancionable (Acuerdo MDT-2023-140, Arts. 21 y 36).
  4. Vía judicial. Los derechos laborales son irrenunciables (Art. 4 del Código del Trabajo); la acción para reclamarlos prescribe en tres años desde la terminación de la relación laboral (Art. 635).

Recomendaciones antes de renunciar

Cómo le ayudamos en P&S Asesores

Si es trabajador: revisamos el borrador de su acta de finiquito, calculamos el valor exacto que le corresponde y le orientamos sobre cómo reclamar si hay diferencias. Si es empleador: elaboramos la liquidación completa y correcta, generamos el acta en el SUT y la legalizamos dentro del plazo para que no reciba observaciones ni multas. Todo en línea, desde cualquier ciudad del Ecuador.

¿Necesita ayuda con este trámite?

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Equipo de P&S AsesoresProfesionales en contabilidad, tributación y derecho laboral con base en Ambato, Tungurahua. Este artículo es informativo, se basa en la normativa vigente a la fecha de publicación y no sustituye una asesoría sobre su caso concreto.

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